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Código General de los Procesos no penales: la Legislatura realizará una amplia convocatoria para debatir el proyecto de ley

La Legislatura del Chubut realizará un proceso participativo para debatir el Código General de los Procesos no

Redacción
Por Redacción
25 de May de 2026 4 min de lectura
Código General de los Procesos no penales: la Legislatura realizará una amplia convocatoria para debatir el proyecto de ley

La Legislatura del Chubut llevará adelante a partir del próximo mes de agosto un amplio proceso participativo para el tratamiento del Código General de los Procesos no penales, cuyo proyecto de ley fue enviado por el Superior Tribunal de Justicia.

El proyecto de ley, que lleva el número 60/26, ingresó pocos días atrás por Mesa de Entradas de la casa de las leyes y fue girado por la Presidencia que encabeza el vicegobernador Gustavo Menna a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia presidida por la diputada del bloque Despierta Chubut María Andrea Aguilera.

Será en el ámbito de la mencionada Comisión que se llevarán adelante reuniones informativas con amplia participación y con transmisión en vivo a través de la cuenta de YouTube de la Legislatura, de manera similar a los procesos participativos que se concretaron con otras normativas trascendentes.

Entre ellas, el paquete de leyes del primer Código Electoral del Chubut; la ley para combatir los ciberdelitos; el Código Procesal Penal; la creación de la Agencia de Inversiones; la ley de protección de las Personas Mayores; y la prohibición del uso de dispositivos móviles y celulares por parte de presos en las cárceles de Chubut.Con el fin de garantizar la transparencia, el tratamiento del Código General de los Procesos no penales incluirá, al igual que el proyecto de ley de prohibición de uso de celulares en las cárceles -cuyo proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo, fue aprobado con amplio acompañamiento- un espacio de participación ciudadana implementado a través de la página web de la Legislatura.

Allí ya se encuentra a disposición de cualquier persona interesada el texto completo del proyecto, y un formulario con la posibilidad de plantear aportes y solicitar la participación en las reuniones informativas.

El espacio de participación está disponible a través del link https://legislaturadelchubut.gob.ar/participacion-ciudadana-proyecto-de-ley-xx-2026-legislatura-del-chubut/De manera adicional, la Legislatura, a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, comenzó a cursar invitaciones a distintas entidades y organizaciones profesionales para que realicen sus aportes, como la Asociación de Magistrados, los Colegios Públicos de Abogados de Chubut, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” y cátedras especializadas en la temática, entre otros.

Las invitaciones tendrán como anexo el texto del proyecto, de manera que las personas e instituciones convocadas cuenten con tiempo suficiente de análisis hasta que comience el tratamiento del proyecto en agosto.

Comisión InterpoderesEl Código General de los Procesos no penales consta de 588 artículos, luego de un trabajo realizado por una comisión interpoderes a lo largo de los últimos años, y cuya redacción final fue presentada al presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Andrés Giacomone, por los camaristas Guillermo Walter, Sergio Lucero y María Marta Nieto.

En los fundamentos surge como una “herramienta legal, que aún en su calidad indudablemente innovadora, garantiza la real tutela judicial efectiva desde el efectivo acceso a la Justicia, como también el debido proceso legal entendido y proyectado en sus tres estadíos: al inicio con la presentación del caso, durante el proceso y en la ejecución de la resolución judicial, logrado en tiempo razonable”.Proceso oral, público y por audienciasUno de los cambios centrales es que, a partir de la aprobación de la ley, el proceso “será oral, público y por audiencias, salvo las excepciones expresamente previstas.

La jueza o el juez siempre deberá intervenir personalmente en las audiencias y actos esenciales bajo sanción de nulidad insubsanable”.Se aclara además que “la delegación está prohibida” y “cuando la comparecencia personal de las partes sea imposible, se priorizará la realización de las audiencias mediante la utilización de las tecnologías disponibles”, es decir, se suman las nuevas tecnologías al proceso.Además, se busca que “el proceso debe desarrollarse con celeridad y economía, procurando que los actos se concentren y sean proporcionales a la complejidad del conflicto.

Los plazos son perentorios y su vencimiento impide la realización del acto omitido. La administración de los recursos del sistema judicial deberá ser ejecutada de acuerdo a criterios de eficiencia y eficacia”.Lenguaje claro y sencilloOtro punto destacado es que “las actuaciones y resoluciones judiciales deben formularse en lenguaje claro, sencillo y comprensible para el ciudadano.

El tribunal garantizará que las personas intervinientes comprendan el contenido y alcance de las decisiones, disponiendo los apoyos y medios necesarios a tales efectos”.En relación con la transparencia y la publicidad judicial se dispone que “las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario o el tribunal lo justifique para proteger la intimidad, los datos sensibles o la seguridad de las partes. Las decisiones judiciales serán accesibles para la ciudadanía”.

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25/05/2026 Fecha de publicación
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