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Rawson: Fallo priorizó el “amor y la crianza real” por sobre el ADN en un caso de paternidad

La jueza de Familia consideró clave el testimonio de un niño de cinco años que no reconocía a su padre biológico.

Redacción
Por Redacción
01 de septiembre de 2026 4 min de lectura
Rawson: Fallo priorizó el “amor y la crianza real” por sobre el ADN en un caso de paternidad

La jueza de Familia consideró clave el testimonio de un niño de cinco años que no reconocía a su padre biológico. Evaluó que “desplazar” al padre de crianza generaría un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor y determinó que se vuelva a analizar el tema cuando alcance la mayoría de edad.

El Juzgado de Familia de Rawson rechazó desplazar a un padre socioafectivo -quien crió y sostuvo económicamente a su hijo sabiendo que no era biológico- para imponer la paternidad de un hombre con quien un niño de cinco años no tiene ningún vínculo.

De este modo, el fallo de la jueza Daniela Pino ratifica que la identidad humana no se define únicamente por la genética (identidad estática), sino por la construcción diaria del afecto, el cuidado y el proyecto de vida familiar (identidad dinámica).

La historia indica que una pareja se separó en 2020 luego de un matrimonio de 4 años, y durante el tiempo en que estuvieron separados, la mujer mantuvo un nuevo vínculo de muy corta duración con otro hombre.

Luego de reanudar la convivencia con su esposo y conocer que estaba embarazada, la madre intentó contactar al progenitor biológico, pero este no mostró ningún interés ni brindó acompañamiento durante la gestación.

El niño nació en marzo de 2021 y debido a que el nacimiento se produjo superando los 300 días desde la separación de hecho, no regía en el caso la presunción legal de paternidad matrimonial del artículo 566 del Código Civil y Comercial.

A pesar de la falta de presunción legal de paternidad, el esposo tomó la decisión libre y consciente de proceder al reconocimiento voluntario del niño como hijo propio, asentándolo en el Registro Civil. La sentencia judicial recalca que el papá siempre supo que no era el progenitor biológico, pero decidió de todas formas asumir plenamente dicho rol dentro de la trama familiar.

En el transcurso del año 2021, la pareja volvió a disolverse de manera conflictiva, retirándose la madre con sus hijos del hogar común. Cuando el niño tenía apenas un año de edad y su hermana mayor tenía cuatro años, la Justicia dictó una medida cautelar por maltrato infantil.

Como consecuencia de la medida protectora, ambos niños fueron separados temporalmente de sus padres y convivieron durante un año y medio con sus abuelos paternos de crianza.

La contención brindada por los abuelos -quienes siempre conocieron los orígenes biológicos del niño- fue clave para sostener la estabilidad emocional de los menores. Una vez superada la medida judicial, los niños retornaron a la convivencia regular con su madre.

A pesar del rol más pasivo del padre de crianza, este continuó manteniendo contacto fluido con los niños y se consolidó firmemente como la única e indiscutible figura paterna de referencia para el niño y su hermana.

El hito más contundente de este lazo se produjo cuando la madre le reclamó judicialmente la cuota alimentaria de la hija mayor, y el hombre decidió voluntariamente que su aporte monetario mensual cubriera por igual a ambos niños, asumiendo la manutención del hijo menor a pesar de carecer de vínculos biológicos con él.

La propia madre reconoció en el expediente que la relación de padre e hijo es sumamente sólida, positiva y afectiva, proporcionando al niño el cariño y la contención cotidiana indispensables para su felicidad. El niño se identifica plenamente con él y con su familia extensa.

Hacia finales de 2024, se iniciaron de forma paralela las gestiones para esclarecer la filiación del menor. En el marco de un expediente de prueba anticipada se ordenó la realización de un peritaje genético de ADN.

El estudio, coordinado por el laboratorio IdeGen, confirmó científicamente con una probabilidad superior al 99,99% respecto al progenitor biológico. Al promoverse la demanda principal de impugnación y filiación, la madre solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del progenitor biológico.

El 2 de diciembre de 2024, el juzgado fijó cautelarmente una cuota del 20% de sus haberes ordinarios y extraordinarios (previos descuentos de ley), estableciendo un piso mínimo de $200.000 a favor del niño.

El padre registral –de crianza- se allanó formalmente a la demanda de impugnación, pero condicionó su postura al ruego desesperado de que se preserve su vínculo afectivo con el niño mediante un régimen de comunicación amplio. En tanto el padre biológico se allanó a la filiación y manifestó estar de acuerdo con que el niño mantenga el vínculo con su papá de crianza, mostrando predisposición para iniciar encuentros de manera respetuosa.

El padre de crianza comenzó a manifestar un profundo temor a sufrir un “corrimiento” o desplazamiento de sus funciones de padre si se consolidaba el reconocimiento biológico. Este temor lo llevó a resistirse al proceso y a no comparecer a ninguna de las audiencias convocadas por la jueza ni a las citaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

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