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El Gobierno porteño denunció a la jueza De Marinis y pidió avanzar con un jury

La presentación cuestionó el uso de una norma derogada, mientras la Fiscalía apeló el sobreseimiento del adolescente de 14 años.

Redacción
Por Redacción
24 de septiembre de 2026 4 min de lectura
El Gobierno porteño denunció a la jueza De Marinis y pidió avanzar con un jury
El Gobierno porteño denunció a la jueza De Marinis y pidió avanzar con un jury

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denunció ante el Consejo de la Magistratura porteño a la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, y pidió investigar si corresponde acusarla ante un Jurado de Enjuiciamiento. La presentación fue realizada el miércoles 23 de septiembre por el ministro de Justicia, Gabino Tapia, quien atribuyó a la magistrada un posible mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho. El planteo surgió después de que De Marinis declarara inconstitucional, para un expediente concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyera a un adolescente de 14 años acusado de participar en una tentativa de robo.

La denuncia no implica por sí sola la suspensión ni la remoción de De Marinis. El Consejo deberá analizar los hechos, reunir documentación y determinar si existen elementos para formular una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Constitución de la Ciudad. El escrito solicitó incorporar el expediente judicial, las presentaciones de las partes, la grabación de la audiencia y los recursos interpuestos. También pidió revisar si la jueza tomó decisiones similares en otras causas. El Ejecutivo sostuvo que no cuestionó una sentencia desfavorable ni la facultad judicial de controlar la constitucionalidad de las leyes, sino una serie de presuntas omisiones que, a su criterio, excedieron una diferencia jurídica razonable.

Uno de los principales cuestionamientos se centró en el camino utilizado para sobreseer al adolescente. La Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, estableció un régimen penal para personas de entre 14 y 17 años. Según la denuncia, De Marinis declaró inaplicable el artículo que fijó esa edad mínima, pero luego recurrió al artículo 1 de la anterior Ley 22.278, derogada por la reforma, para considerar al joven no punible. Tapia planteó que el fallo no explicó de qué manera esa disposición recuperaba vigencia ni examinó integralmente las alternativas educativas y no privativas de la libertad contempladas por el nuevo sistema.

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El caso comenzó con un episodio ocurrido el 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Según la reconstrucción incorporada al expediente, cinco adolescentes habrían intentado sustraerle pertenencias a un hombre de 47 años, a quien persiguieron por la vía pública hasta la intervención policial. De Marinis sobreseyó al joven de 14 años, mientras la investigación siguió respecto de otros involucrados de 16 años. El Gobierno porteño también objetó que la sentencia describiera lo sufrido por la víctima como una situación estresante y remarcara que no registró lesiones ni se concretó el desapoderamiento. Para el Ejecutivo, esa caracterización minimizó la intimidación atribuida al grupo y desplazó la protección que corresponde brindar a quien denunció el ataque.

La Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil apeló la resolución y pidió que fuera revocada. También solicitó el apartamiento de De Marinis y la designación de otro magistrado para continuar la causa. Entre sus argumentos, la Fiscalía cuestionó la fundamentación constitucional del fallo y sostuvo que las condiciones familiares, sociales o económicas del adolescente podían considerarse al definir la respuesta judicial, pero no para excluirlo completamente del régimen aprobado por el Congreso. La discusión seguirá por dos vías: la Cámara deberá revisar el sobreseimiento dentro del expediente penal, mientras el Consejo de la Magistratura analizará la denuncia administrativa promovida por el ministro Tapia y decidirá si existen fundamentos para abrir el proceso de remoción.

De Marinis defendió públicamente su decisión y aclaró que la declaración de inconstitucionalidad solo alcanzó al adolescente involucrado, sin suspender la ley ni impedir su aplicación general. La jueza explicó que resolvió un planteo presentado por la defensa oficial y acompañado por la Asesoría Tutelar, y sostuvo que incorporar al joven al sistema penal resultaba desproporcionado frente a sus circunstancias personales. También afirmó que la causa continuó respecto de los adolescentes de 16 años y rechazó que el fallo transmitiera un mensaje de impunidad. Frente al pedido de jury, advirtió que la reacción del Gobierno porteño podía afectar la independencia judicial. El Consejo deberá evaluar ahora las posiciones enfrentadas sin reemplazar la revisión que corresponde a los tribunales de apelación.

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24/09/2026 Fecha de publicación
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