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El Gobierno redujo requisitos para constituir sociedades ante la IGJ

La resolución elimina controles previos, amplía el objeto social y regula aportes con activos virtuales para sociedades inscriptas ante la IGJ.

Redacción
Por Redacción
23 de septiembre de 2026 4 min de lectura
El Gobierno redujo requisitos para constituir sociedades ante la IGJ

El Gobierno nacional modificó el régimen para constituir sociedades bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante una resolución que busca reducir costos profesionales, exigencias documentales y tiempos administrativos. La Resolución General 11/2026 se publicó el martes 22 de septiembre en el Boletín Oficial y derogó 33 artículos reglamentarios, un anexo y dos resoluciones anteriores. El cambio central consiste en eliminar la obligación de presentar un dictamen profesional de precalificación al momento de crear una sociedad. Ese documento podrá incorporarse de manera voluntaria para acreditar determinados requisitos o cuando resulte exigido en un trámite particular, pero dejará de funcionar como condición general para iniciar la inscripción.

La precalificación consistía en una revisión realizada por un profesional habilitado, quien debía verificar que la documentación societaria cumpliera las normas aplicables antes de ingresar al registro. La eliminación de esa obligación apunta a reducir una instancia previa y su costo asociado, aunque la IGJ conservará sus facultades para controlar la legalidad de los documentos presentados. La reforma alcanza en forma directa a las sociedades registradas ante ese organismo, cuya competencia comprende principalmente a las entidades con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por esa razón, el cambio no reemplaza automáticamente las reglas de los registros provinciales, entre ellos el de Chubut, que mantienen sus propios procedimientos y requisitos para constituir empresas en sus respectivas jurisdicciones.

La resolución también flexibilizó la manera de definir el objeto social, es decir, el conjunto de actividades que una empresa declara que desarrollará. Desde ahora podrá contener una o varias categorías sin que exista necesariamente conexión, complementariedad o relación accesoria entre ellas. La modificación evita que una sociedad deba reformar su estatuto cada vez que incorpore una actividad diferente de las previstas originalmente. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la norma admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”. El organismo sostuvo que varias exigencias eliminadas repetían disposiciones de la Ley General de Sociedades, del Código Civil y Comercial y de otras normas, sin aportar una utilidad concreta al control registral.

La IGJ eliminó requisitos y flexibilizó la apertura de sociedades en la Ciudad de Buenos AiresOTRA CLAVELa IGJ eliminó requisitos y flexibilizó la apertura de sociedades en la Ciudad de Buenos Aires

Otro cambio permite sumar una sede electrónica complementaria a la dirección física de la sociedad. Las entidades podrán declarar una dirección de correo electrónico que tendrá efectos frente a socios y terceros una vez inscripta. También se habilitó expresamente la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, una herramienta destinada a resolver determinados conflictos fuera de los tribunales ordinarios. En materia documental, la IGJ unificó las alternativas admitidas para constituir sociedades y registrar actos posteriores. Podrán utilizarse escrituras públicas, instrumentos privados con firmas certificadas o digitales y documentos electrónicos firmados digitalmente por los otorgantes. La resolución amplió, además, los mecanismos disponibles para demostrar la integración de aportes dinerarios en efectivo.

La normativa incorporó reglas específicas para los aportes de capital realizados con activos virtuales, como las criptomonedas. El instrumento constitutivo deberá indicar el tipo de activo, la cantidad, el valor asignado y la identidad del socio aportante. También tendrá que acreditarse que esa persona era titular de los activos antes de la operación y que los depositó en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores. Hasta que la sociedad obtenga su CUIT, los activos quedarán a nombre de los administradores designados, quienes deberán transferirlos posteriormente a la empresa. El valor podrá justificarse mediante una certificación profesional o una cotización emitida por un proveedor registrado.

La Resolución General 11/2026 forma parte de una revisión más amplia impulsada por la IGJ durante 2026. El organismo ya modificó procedimientos vinculados con la inscripción de administradores, sociedades extranjeras, estados contables, notificaciones electrónicas y documentación digital. También creó el Sistema Online de Documentación Abierta para incorporar progresivamente trámites registrales a una plataforma electrónica. El alcance concreto de la nueva medida dependerá ahora de su aplicación administrativa y de los controles que mantenga el registro para prevenir inconsistencias, maniobras societarias irregulares o problemas con la valuación de aportes. Para emprendedores y empresas de Chubut, la reforma puede resultar relevante si deciden constituir una sociedad con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, pero no modifica por sí sola los trámites exigidos por el registro provincial.

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23/09/2026 Fecha de publicación
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