La IGJ eliminó requisitos y flexibilizó la apertura de sociedades en la Ciudad de Buenos Aires
La resolución rige desde este miércoles y alcanza los trámites ante la IGJ, organismo registral con competencia principal en la Ciudad Autónoma.
El Gobierno nacional modificó el régimen de constitución de sociedades que administra la Inspección General de Justicia (IGJ), con el objetivo declarado de reducir trámites, costos y demoras. La Resolución General 11/2026 fue firmada el 18 de septiembre, se publicó el martes 22 en el Boletín Oficial y entró en vigencia este miércoles 23. La norma derogó 33 artículos de reglamentaciones anteriores y dejó sin efecto dos resoluciones generales completas. Su alcance directo se concentra en las entidades inscriptas ante la IGJ, organismo que lleva el Registro Público y fiscaliza sociedades con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por eso, los cambios no reemplazan automáticamente las normas de los registros provinciales, incluido el de Chubut.
Uno de los puntos centrales es la eliminación del dictamen de precalificación profesional obligatorio para constituir una sociedad. Ese documento, elaborado por un abogado, escribano o contador según el trámite, servía para acreditar el cumplimiento de distintos requisitos legales y registrales. Con la nueva regulación, su presentación será optativa durante la constitución, aunque seguirá requerida en determinados casos y en varios actos posteriores que necesiten inscripción. La IGJ sostuvo que parte de los controles eliminados repetía condiciones previstas en la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial y otras disposiciones vigentes. La decisión busca que el organismo concentre su intervención en la publicidad registral y la seguridad jurídica, sin sumar verificaciones que el Ejecutivo considera redundantes.
También cambió la forma de describir el objeto social, es decir, las actividades que podrá desarrollar una empresa. Las sociedades podrán incluir una o más categorías sin demostrar que guardan conexión, complementariedad o carácter accesorio entre sí. Esas categorías podrán expresarse en términos sectoriales o funcionales. Tampoco deberán detallar cada actividad particular ni justificar una relación entre el capital inicial y el objeto elegido. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente. Esta mayor amplitud permitirá que una firma incorpore nuevas líneas de negocios sin reformar necesariamente su estatuto, aunque deberá respetar las habilitaciones, matrículas y regulaciones específicas aplicables a cada actividad.
La normativa incorporó la posibilidad de registrar una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico. Esa casilla producirá efectos frente a socios y terceros después de su inscripción, pero no sustituirá el domicilio físico de la entidad. También se ampliaron los mecanismos para demostrar la integración de aportes en efectivo: podrán presentarse comprobantes bancarios, constancias notariales o registros emitidos por los sistemas digitales habilitados. Cuando el monto sea igual o inferior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, se aceptará una declaración jurada del administrador o de los socios, o un acta de recepción firmada por el representante legal. La medida también autorizó expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales para resolver conflictos societarios.
En el caso de los activos virtuales, la resolución precisó los requisitos que deberán cumplir los aportes de capital realizados con criptomonedas, una posibilidad que el marco normativo de la IGJ ya contemplaba desde 2024. El instrumento constitutivo deberá identificar el tipo y la cantidad de activos, el valor asignado y el socio aportante. También tendrá que acreditarse que esa persona era titular antes de efectuar el aporte. Los fondos deberán depositarse en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, inicialmente a nombre de los administradores designados, quienes deberán transferirlos a la sociedad cuando obtenga su CUIT. La valuación podrá respaldarse con una certificación contable o una cotización de un proveedor registrado.
La IGJ también simplificó la documentación admitida para la constitución y los actos posteriores. El trámite podrá basarse en una escritura pública, un instrumento privado con firmas certificadas o un documento electrónico firmado digitalmente por todos los socios. La resolución permite reservar hasta tres denominaciones sociales durante 30 días y mantiene controles vinculados con personas expuestas políticamente y con el registro de individuos o entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento. El organismo presentó la reforma como parte de un proceso de digitalización y revisión regulatoria desarrollado durante 2026. Para emprendedores de Chubut, la norma puede servir como referencia, pero quienes radiquen una sociedad en la provincia deberán consultar los requisitos del registro público local, salvo que la entidad se inscriba bajo la competencia de la IGJ.
La flexibilización abre un nuevo escenario para estudios profesionales, emprendedores e inversores que operan en la Ciudad de Buenos Aires. La reducción de documentación previa podría bajar honorarios y acortar etapas, aunque los tiempos finales dependerán de la implementación práctica, los sistemas digitales y las observaciones que formule el Registro Público. La posibilidad de formular objetos sociales amplios también evitaría reformas estatutarias ante cambios de actividad. Sin embargo, una inscripción más sencilla no exime a las empresas de cumplir obligaciones tributarias, laborales, contables, ambientales o sectoriales. Tampoco elimina los controles sobre el origen de los fondos ni las exigencias de la Comisión Nacional de Valores para proveedores de activos virtuales. El impacto concreto podrá evaluarse cuando comiencen a tramitarse expedientes bajo el nuevo esquema.
